Preguntas Generales
De acuerdo con la
Ley 146-02 del 26 de Septiembre del 2002, sobre Seguros y Fianzas Privados de
la República Dominicana, un Corredor de Seguros "es la persona física o
moral autorizada por la Superintendencia de Seguros para que en representación
de un solicitante de seguros, intervenga en la contratación de seguros de toda
clase, recibiendo como única y exclusiva remuneración una comisión pactada con
el asegurador".
El espíritu de esta
definición en la Ley de Seguros es proteger al asegurado, debido a que los
Seguros son productos financieros de alto nivel de técnico, razón por la cual
el Corredor deberá fungir como asesor y representante del cliente, además de ente
de equilibrio en la contratación de los seguros, igualando así los
conocimientos técnicos de ambas partes: Asegurado y Aseguradora.
El seguro es un instrumento
financiero de resguardo, de naturaleza compleja y altamente técnica, que tiene
por objetivo proteger el patrimonio de las personas y las empresas procurando la
indemnización ante sucesos fortuitos y garantizando la estabilidad de la
economía en momentos de crisis.
La intermediación
de seguros pretende en sus objetivos, que la misma sea ejercida solamente por
personas con conocimiento de la legislación que rige los contratos de seguros,
con dedicación total a su profesión, además de absoluta independencia y caro
sentido de la ética. Esta es la mistica de trabajo del Corredor de Seguros.
El seguro es
un instrumento financiero de resguardo, de naturaleza compleja y altamente técnica,
que tiene por objetivo proteger el patrimonio de las personas y las empresas procurando
la indemnización ante sucesos fortuitos y garantizando la estabilidad de la
economía en momentos de crisis.
Sí. Somos Corredores de Seguros autorizados a tales fines por la superintendencia de Seguros de la República Dominicana, lo que nos faculta para dar asesoría y representación en todos los ramos de Seguros con todas las aseguradoras. Actualmente no estamos ofreciendo cotizaciones ni emisiones online para otros ramos además de Vehículos de Motor, por lo que de requerir servicio en otra área, no dude en contactarnos para suministrarle una cotización sin ningún compromiso. También puede hacernos sus intermediarios en otras pólizas que ya posea.
Sí, usted puede comprar una
póliza incluso sin ser el dueño del auto. Puede que la aseguradora que haya
elegido le exija una prueba de propiedad
tal como un acto de venta o una copia de la matricula a nombre del dueño
anterior, pero por norma general su póliza cubrirá el vehículo descrito en las
condiciones particulares. Nótese que los pagos de reclamaciones se harán a
nombre del matriculado o del legítimo dueño del vehículo.